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DECISION
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos
precedentes, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA
INTIMATORIA), incoada por la ciudadano ALONSO JOSE MORENO JAUREGUI, venezolano,
mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.555.471, en contra del ciudadano
DEVIES JAVIER REINA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
N° V-22.034.134, al contrariar disposiciones expresas de los artículos 1.746 del Código Civil y 108
del Código de Comercio, así como los artículos 21 y 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliaria y Pren.....