IV
DECISIÓN
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por el apoderado judicial de la parte actora y la parte demandada en fecha 08 de diciembre del año 2025 de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por mutuo acuerdo de las partes, se SUSPENDE el curso de la presente causa hasta el día primero (1°) de marzo de 2026.
TERCERO: Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 de la norma Adjetiva Civil.
CUARTO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.