Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2003-3320 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
En cuanto a la solicitud de copia certificada de la transacción y documentos anexos, este Tribunal la niega, por cuanto la misma es un instrumento privado autenticado por ante una Notaría, en consecuencia, este Despacho sólo podrá expedir certificación de que cursa dicho instrumento en autos, previa solicitud de los peticionantes. Por lo tanto, sólo se expedirá copia certificada de la diligencia y del presente auto.
En lo que se refiere a los juic.....