PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de febrero del 2007, por el abogado HENRY YAMIL CALIL, ya plenamente identificado contra la decisión de fecha 07 de febrero del 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: NULO el fallo dictado en fecha 07 de febrero del 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Queda respuesta la causa al estado que el intimante ciudadano HENRY YAMIL CALIL, plenamente identificado, subsane el defecto de forma en que incurrió en el escrito libelar y con base a lo previsto en el artìculo 22 del Código de Procedimiento Civil, se fija un plazo de cinco (5) dìas de despacho, contados a partir del debido recibo por auto de las presentes actuaciones en el Tribunal de la causa, a l.....