En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por desalojo intentó ELIA MARIA MENDEZ URBINA contra NERIS MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en consecuencia se condena a la demandada:
PRIMERO: A desalojar en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, el inmueble, situado en la Planta Baja, distinguido con el número catastral 08-20-17-40, ubicado en la Calle Independencia, Sector Los Paraparos de la Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.