Por cuanto el monto estimado por la parte actora asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 51.975, 66), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprenden entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), es decir hasta cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia N° 2006-00067, de fecha 31 de marzo de 2.007, mediante la cual se ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales y no tratándose este litigio de los que deben ventilarse por el procedimiento oral, es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE PARA .....