Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta, por el ciudadano ROGERS JOSE CORASPE GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.343, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO ARAUJO GUTIERREZ, antes identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: El pago de los intereses de mora generados por el retardo en el cumplimiento del pago de las prestaciones sociales del ciudadano Rogers José Coraspe González, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.343, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta para ello la tasa prevista en el literal C del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia debe pagársele.....