V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Honorarios de abogado por actuaciones judiciales) interpuesta por los abogados en ejercicio JUAN ANDRES MARCANO CABRERA y SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIA, en contra de la Sociedad Mercantil HILOS ESTHER S.R.L., todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: En tal sentido, se declara que los abogados demandantes sí tienen derecho a percibir honorarios profesionales producto de las actuaciones que como abogados en ejercicio, realizaron a favor de la demandada, en el expediente signado bajo el No. AP31-V-2009-000272, de la nomenclatura de este Juzgado y que están suficientemente identificadas en este fallo.
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