Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por la abogada ALEJANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, entendiendo esta Alzada que se trata del numeral 6 del articulo del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, "...Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena...", en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2010, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Ins.....