Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto este juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO POR NECESIDAD con fundamento en el literal b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, libre de personas y bienes y en mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble constituido por la planta baja de la casa quinta, distinguida con el NO 8, ubicada en la Segunda Calle de la Urbanización Bella Vista, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contados a partir de la notificación de la sente.....