Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: GIOVANNA ESTEFANIA PARMIGIANI FIGUERA y WILSON ALBERTO CONTRERAS CANDIALES, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.204.399 y V-14.690.711, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 33, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-