Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION, en la demanda incoada por los ciudadanos CARMEN ROJAS OLIVER, MARINA NIEVES LANDAETA, ANTONIO DIAZ PEREZ y BEATRIZ TILLERO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 3. 944.977 5.539.722, 4.885.169, y 5.520¿.334, respectivamente, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el registro mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora distrito Capital) de fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387, Tomo 2.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en l.....