Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2011 por el abogado OSWALDO OCHOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo de 2011. SEGUNDO: POR EL ORDEN PUBLICO SE REPONE de oficio la causa al estado de que el Juez de Juicio fije oportunidad por auto expreso para la celebración de la audiencia de juicio, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo el día y la hora exacta de.....