II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano FAUSTINO CUMARE GUTIERREZ, contra la sociedad mercantil FONOMET, C.A., plenamente identificados en autos, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). .....