Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano EGLIZ EDUARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.914.873, contra el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.