este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los ciudadanos GONZALO RAFAEL VARGAS VÁSQUEZ y VANESSA CAROLINA CARRIZALES ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.093.648 y V-17.439.864, asistidos por la abogada LAURA L. REJON, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 14.762, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ellos en fecha 24 de Febrero del 2010, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES