Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada AGUSTINA ORDAZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.162, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, y en representación de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALBERTO CORDERO PEÑA, suficientemente identificado en autos, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: