Por todo lo anteriormente expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana RAINE JOSE MECIAS MARCANO, en contra del "BIMBO DE VENEZUELA ,C.A .