En virtud a las consideraciones que se han dejado extendidas, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la inepta acumulación de pretensiones y CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentaron BRITTA ANNEMARIE MARGARETE MANGELOW DE VENSTER Y MARCOS VENSTER FINGERHUT, contra JUAN CARLOS GONZALEZ SALAS