Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa estipulada en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las ciudadanas MARÍA NATIVIDAD MUÑOZ AGUIAR y GABRIELA GÓMEZ, en su carácter de Directoras de la Sociedad mercantil INVERSIONES JJSA 96, C.A, asistidas por la abogado en ejercicio ZAIDA DEL CARMEN SOTO GUADARISMO, parte demandada en el juicio por DESALOJO seguido por la Sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente mediante Decreto N° 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N°1.770 de la misma fecha e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circu.....