En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE GUZMAN VASQUEZ y GRACIELA JOSEFINA PAIVA DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.856.408 y V-6.176.265., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 23 de enero de 1985, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal según consta en Acta Nº 07, correspondiente al año 1985.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo .....