DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer como primera instancia de la solicitud de apertura de cuenta bancaria presentada por la ciudadana AGHATA CRHIS NOLASCO VASQUEZ, debidamente asistida por las Abogadas Elvia Muñoz Rojas y Gloria Coromoto Báez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 249.554 y 236.483, respectivamente, en beneficio de la ciudadana YOESI CHURLEIMA ECHENIQUE VASQUEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SE DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.