De la doctrina anteriormente citada se evidencia que el desistimiento del recurso de apelación, se equipara únicamente al abandono del recurso incoado más no de la demanda, en consecuencia, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 15 de febrero de 2024 y el computo que antecede dictado por secretaria, este Tribunal observa que no existiendo presunción alguna de que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y declara EXTINTO EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha 15 de febrero de 2024. Así se decide.