Vemos por otra parte, que el penado de marras, fue condenado previa admisión de los hechos, a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en la excepción única prevista en el artículo 493, único aparte, de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es de UN (1) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS y SEIS (6) HORAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente de pena, un tiempo de: UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS y SEIS (06) HORAS, es decir que a partir del día 30 de mayo de 2008 a las 06:00 a.m. podrá optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la.....