De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano FRANKLIN DA SILVA CONTRERAS en contra de la ciudadana SOFIA CABANZO MALABE, plenamente identificados al inicio del presente fallo,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora libre de personas y cosas, el inmueble constituido por una vivienda identificada de la siguiente manera 5 SN-1, ubicada en la azotea de la casa número 40 y en donde se encuentra un horno que sirve para hornear pan, ubicada en Monte Piedad, calle Colombia, detrás de la estación del metro Caño Amarillo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el cual esta comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Casa que es.....