este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana LEONOR CECILIA LUGO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.342.573, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño.