"...este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 534 del Código Procesal Civil; declara embargado el bien mueble señalado por la parte demandante y justipreciado e inventariado hasta por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,00), y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que el bien permanezca bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura".