III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JUAN SOLIS RODRÍGUEZ y OLGA DEL CARMEN MENDEZ CRUZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.139.464 y V.- 6.844.167, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JUAN SOLIS RODRÍGUEZ y OLGA DEL CARMEN MENDEZ CRUZ, el cual fue contraído por ellos en fecha veintiocho (28) de febrero del año 1984, por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
TERCERO: Liquídese la comunidad cony.....