Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado EDUARDO MOYA TOTESAUT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.940, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL LEONARDO MOUREZUT MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.952, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGRHAP/DD/DCR Nº 007480, de fecha 6 de julio de 2012, suscrita por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de acuerdo a la motiva del fallo.