En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: El juicio continuará su curso normal por los trámites previstos en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual el Tribunal procederá a fijar los puntos controvertidos dentro del plazo de tres (3) días siguientes al de hoy.
Tercero: Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada.