Probado como ha sido lo alegado y evidenciándose que la contrayente lleva por nombre AGURTZANE ROSARIO EPALZA GARAY, e igualmente el contrayente y solicitante lleva por nombre CARMELO ORMAZA OYARBIDE, y no como erróneamente se colocó en la nota marginal antes referida, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano CARMELO ORMAZA OYARBIDE, ya identificado, de fecha primero de junio de 1956, Nº 189, asentada en el folio 191, correspondiente al año 1956, la cual corre inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal en la mencionada acta de matrimon.....