En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES "INTIMACION" sigue el ciudadano ANTONIO DA SILVA MARTINEZ, contra el ciudadano SAUL LERNER SABSAY, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 29 de octubre de 2012, contentivas de: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 53.000,00), que es el monto del capital de la Letra de Cambio adeudada y ya vencida. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 5.300,00),.....