En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO (14) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción Contenciosa de Nulidad incoada por la sociedad mercantil TALLER OBELISCO C.A, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 164-A-Sgdo, en contra del Acto Administrativo constituido por la Providencia Administrativa N° 936-11 en de fecha 23 de noviembre de 2011dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana YULI CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V- extranjera, mayor de edad, de este domici.....