Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de como se encuentran expuestos los hechos y el Derecho, en la decisión recurrida, se declara pertinente no anular la misma, sino corregir la calificación jurídica, en vista de que el juez incurrió en error en cuanto a la calificación jurídica, debiendo subsumir la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, ello en virtud de que los hechos encuadran en el delito enunciado; en consecuencia, esta Alzada declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación in.....