En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos IVAN JOSEF VARELA DELGADO y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 9.394 y 118.054, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil IL SAPORE DELLA NONNA 1705, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de junio de 2009, bajo el N° 9 Tomo 91-A-Cto. en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ (SEDE CARACAS SUR) así como al ciudadano ELKIY CASTELLANO MORA, venezolana, mayor de edad, d.....