Este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana REBECA CAROLINA PARRA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.694.676, en contra del ciudadano JUAN SEBASTIAN LUCCHELLI, de nacionalidad argentina, mayor de edad y pasaporte Nro. 18331924N. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal surgido de la unión matrimonial contraída por los ciudadanos REBECA CAROLINA PARRA NIETO y JUAN SEBASTIAN LUCCHELLI, en fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, .....