Ahora bien, en el libelo de la demanda, la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 108.487,77), Que dicho monto equivale a OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (854.235 U.T.), tomando en cuenta que para el momento que en que se admitió la demanda el valor de la unidad tributaria era de de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127,00) según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de Febrero de 2014, y la misma no excede de 1500 U.T, es decir que el trámite correcto a seguir en el presente juicio por vía ejecutiva es el procedimiento breve establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 630 y siguientes eiusdem; dada la cuantía de la demanda, en consecuencia, se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada siguiendo así e.....