Del análisis realizado en cuando a la subsanación hecha por la parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2010, y como quiera que la misma se presentó en la oportunidad legal este Tribunal declara:
Único: Debidamente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el proceso continuará su curso legal, por lo que la parte demandada deberá contestar la demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-