Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE CAMARGO CARDENAS e IVONNE MARGARITA CEDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.827.775 y V-6.132.482, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE CAMARGO CARDENAS e IVONNE MARGARITA CEDILLO, en fecha 10 de diciembre de1982, por ante El Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta de matrimonio inserta bajo Nº 33, folios 43, 44 y su vuelto, de los Libros de Matrimonios Civiles llevados por ante ese Despacho.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial.....