Ahora bien, de las normas y jurisprudencia anteriormente citadas, se evidencia que ambos procedimientos son autónomos, en razón al principio de la "Cosa Juzgada", por tal virtud, es forzoso para este juzgado negar la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2019, por cuanto la misma es materia de cosa Juzgada, en tal sentido, el procedimiento de partición amigable debe ser iniciado una vez se encentre firme la sentencia que declare la disolución del vinculo conyugal por la vía autónoma. ASÍ SE DECIDE.