la ciudadana Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oída la exposición de la Defensa, así como alegado por el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal considera que no es imputable a la Representante del Ministerio Público Fiscal la realización de actos de investigación, y en este sentido, considera prudente conceder el lapso prudencial de CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, a la Vindicta Pública, a los fines que presente el acto conclusivo correspondiente, a la luz de la competencia que le faculta el Artículo 285 Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho lapso vence el día JUEVES 22 DE JUNIO DE 2006. Con la lectura y firma de la presen.....