CON LUGAR la excepción planteada en fecha 28-03-2006, y ratificado su contenido en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 28-04-2006, por la ciudadana Defensora Pública Penal Trigésima Tercera (33°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado FRANCISCO JOSÉ PARRA GUERRA, y como consecuencia de ello DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con los artículos 33 numeral 4°, 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción de la acción penal, y como consecuencia de ello decreta la libertad plena y sin restricciones del mencionado ciudadano.