PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, por considerar que ha cumplido los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 2° Ejusdem, en contra del ciudadano DOMINGUEZ MANUEL ENRIQUE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código PenalSEGUNDO: SE ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser las mismas licitas, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad objeto del proceso. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa del ciudadano DOMINGUEZ MANUEL ENRIQUE, en el sentido de que se recabe el resultado del examen médico psiquiátrico practicado al referido ciudadano, este Tribunal .....