declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar por la abogada LOIDA R. GARCIA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, bajo el Nro. 02, Tomo 04, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1993, contra el resuelto Nro. 97-2005 de fecha 15 de marzo de 2005, correspondiente al expediente Nro. 039040100758, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda