A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declaró INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS F. ECHEGARRETA y ALICIA C. MIJARES MENESES, al determinarse de las actas y de lo afirmado por los solicitantes que el tiempo de su separación de hecho, no se corresponde con el exigido en la citada norma sustantiva.