Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SE RATIFICA el auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) dictado por este Juzgado, que ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen, es decir, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continuara conociendo de dicho asunto, y resuelva el Recurso de Apelación ejercido por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, contra la sentencia interlocutoria dictada el doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana .....