DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELICIA PEREIRA FIGUEIRA y JUAN CARLOS REYES OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.293.024 y 6.090.100, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 22 de julio de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; asentada en el Acta N° 48, del año 1993.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los.....