Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandada BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., a fin de celebrar la audiencia preliminar. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión de instancia. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.