Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JHONNY ARANGUREN FERRER y JHISSETY RAMONA MARTÍNEZ FRANCO, antes identificados, contraído el 05 de octubre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-