IV
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana BEATRIZ DUQUE DE LIZARDO, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y portadores de las cédulas No. 903.560, en contra de los ciudadanos MIRIAM ZORAIDA ARNAO MENDOZA y JAVIER ARTURO GONZALEZ ARNAO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-3.885.879 y V-14.445.435; en consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: A la entrega material del bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Propatria, Nivel 5, Local C-6 ubicado éste en la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Distrito Capital; SEGUNDO: A pagar la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (B.....